"Cuando las olas se han aquietado y el agua está en calma, entonces se refleja la luz y se puede vislumbrar el fondo." (Swani Vivekanada)

martes, 16 de abril de 2013

Carta abierta al Sr. Arias Cañete

Carta abierta al Sr. Arias Cañete. Científicos por una política pesquera común sostenible

A la atención del Sr. Arias Cañete, ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Estimado Sr. Arias Cañete,

Afrontamos la fase final de la negociación de la reforma de la Política Pesquera Comunitaria (PPC). Las negociaciones a tres bandas -entre Parlamento Europeo, Consejo de Ministros y Comisión Europea determinarán en los próximos meses las características futuras de la pesca y el medio ambiente marino tanto español como europeo.

Siendo conscientes de la importancia histórica del momento le queríamos transmitir las siguientes consideraciones:

Rendimiento Máximo Sostenible

Un aspecto clave de las negociaciones es la gestión de las pesquerías en base al Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). Tanto el Consejo de Ministros como el Parlamento coinciden en llevar a cabo una regulación pesquera basada en modelos de producción excedentaria, empleando el RMS como punto de referencia a alcanzar y como herramienta para determinar la mortalidad por pesca (FRMS). La principal discrepancia entre ambos órganos radica en establecer la mortalidad por pesca (FRMS) que permita lograr el

RMS:

- la posición adoptada por el Consejo aboga por no tener en cuenta el estado de partida del stock

- el Parlamento propone establecer la mortalidad por pesca en función de la biomasa existente con el objetivo de tener un stock en estado saludable y sostenible en una fecha determinada.

Ante tal divergencia de opiniones, los abajo firmantes nos posicionamos a favor de establecer una mortalidad por pesca en base a la biomasa existente y plantear objetivos temporales lo más precisos que sea posible para la recuperación de los stocks, una postura que se ve mejor reflejada en la actual propuesta del Parlamento Europeo (Articulo 2.2. a través de la enmienda 60) “los índices de mortalidad por pesca (F) se establezcan en niveles que permitan la recuperación de las poblaciones, a más tardar en 2020”.

Existen numerosos ejemplos de gestión pesquera basados en la biomasa existente, orientados a conseguir un determinado estado final del stock. Quizás el más conocido sea la experiencia de los EEUU en la recuperación de los stocks pesqueros en estado de sobrepesca hasta niveles saludables, a través de la Ley Magnuson-Stevens de 1996, posteriormente enmendada en diversas ocasiones. Su aplicación se basa en establecer el umbral de sobreexplotación que permite el RMS por debajo del 50% de la Biomasa (BRMS), de
manera que al evaluar las poblaciones, aquellas que están por debajo del umbral se consideran sobreexplotadas, y por tanto son sometidas a planes de recuperación de duración determinada. La mortalidad por pesca (F) se limita hasta el nivel necesario para lograr restituir la población dentro del plazo establecido.

El informe presentado por la NRDC (Natural Resources Defense Council) en febrero de 2013, muestra como de los 44 stocks iniciales en estado de sobrepesca, el 64% se han recuperado correctamente o bien se observa un progreso significativo de recuperación. Estos resultados han supuesto a nivel económico el incremento de los ingresos de los pescadores en un 54% -entre el 2008 y 2010- en comparación con los ingresos obtenidos al inicio de la recuperación.

Criterio científico y mecanismos de control y seguimiento

Para la consecución de los objetivos en la gestión pesquera es fundamental ajustar el esfuerzo de pesca, de manera adaptativa, sostenida y consistente, mediante diferentes modelos de evaluación pesquera, para lo cual es imprescindible aplicar Criterios Científicos tal y como propone el Parlamento Europeo en el Artículo 16 relativo al establecimiento de las posibilidades de pesca. Igualmente como profesionales científicos, respaldamos la implementación del Enfoque Ecosistémico con el objetivo de minimizar el impacto humano procedente de las actividades de la pesca y la acuicultura sobre el ecosistema, tal y como propone elParlamento en la enmienda 60.3.

Junto a las recomendaciones científicas es imprescindible establecer los mecanismos de control y seguimiento pertinentes para el cumplimiento de lo acordado. De no ser así, muy posiblemente sea inviable alcanzar los objetivos planificados. A modo de ejemplo europeo, cabe destacar el fracaso del plan plurianual de recuperación de la merluza del sur y la cigala, de la zona del Mar Cantábrico y oeste de la Península Ibérica (Reglamento (CE) No 2166/2005 del Consejo de 20 de diciembre de 2005). Dicho plan entró en vigor en enero de 2006 con el objetivo de incrementar la biomasa de reproductores de merluza hasta las 35.000 toneladas en un plazo de diez años y reducir la mortalidad por pesca a F=0,27. Según el informe del CIEM de 2010, el plan no fue eficaz debido principalmente a deficiencias en su aplicación.

Debido a esto, la mortalidad por pesca objetivo (FRMS=0,27) en 2010 prácticamente se triplicó (FRMS= 0,74), con desembarques 2,2 veces superiores al TAC. El mismo informe apunta que una de las causas del fracaso fue la incorrecta gestión del esfuerzo pesquero nacional.

Gestión de la capacidad y el esfuerzo pesquero

El esfuerzo pesquero es el producto de la capacidad de pesca de un buque por su actividad.

Tradicionalmente, y de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, la capacidad de pesca se expresa mediante la potencia medida en Kilovatios (Kw) y la capacidad de carga o arqueo, expresado en Gross Ton (GT). La actividad de pesca suele medirse como el tiempo que un buque pasa en la mar, ya sea en horas o días, siendo más adecuado emplear el tiempo efectivo de pesca. Visto que la medición de la capacidad mediante la potencia no proporciona una medida fidedigna y real de la capacidad de pesca, y por tanto del esfuerzo pesquero, sería conveniente trabajar con otros parámetros que proporcionasen una medida de la capacidad más ajustada a la realidad. Para ello es posible utilizar indicadores más representativos para cada flota -la velocidad de arrastre y la superficie de apertura de la red en el arrastre, la longitud de red en el cerco, el número de anzuelos en el palangre, el tamaño de las redes en el enmalle y en el caso de las nasas, el número y tamaño-, etc. Por lo que, como profesionales de la oceanografía, apoyamos la propuesta de regulación de la capacidad pesquera presentada por el Parlamento Europeo en el Artículo 5.19 a través de la enmienda 85, definiendo la capacidad pesquera como “la capacidad de captura de un buque, medida con términos de características del buque (arqueo y potencia) así como la naturaleza y el tamaño de sus artes de pesca y cualquier otro parámetro que afecte a su capacidad de captura”, ya que de seguirse usando la medida clásica de capacidad de pesca continuará siendo muy difícil evaluar correctamente el esfuerzo pesquero real.

Del mismo modo, con el objetivo de adecuar el esfuerzo de pesca a los recursos vivos marinos existentes, es imprescindible que el nuevo marco legislativo contemple realizar mediciones de la capacidad pesquera de la flota y de la capacidad del ecosistema, evaluando anualmente la ratio entre esfuerzo pesquero y biomasa.

Este ratio debería ser un factor clave a la hora de determinar el acceso o no – así como el tipo de recursos disponibles – a los fondos del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de manera que se asegure que estos recursos son empleados únicamente para fomentar y restablecer el equilibrio Esfuerzo-Biomasa de las pesquerías, mejorando la gestión de la capacidad pesquera y no repercutan en un aumento de la sobrecapacidad de la flota. El correcto uso de estos indicadores, se traduce en beneficios biológicos, económicos y sociales, tanto para los profesionales de la pesca como para el resto de la sociedad. Debido a esto, apoyamos firmemente la propuesta redactada por Parlamento Europeo en el Artículo 34.1 bis, ter y quarter.

Planes de cogestión

Celebramos que exista una visión compartida de que la Política Pesquera Común ponga más énfasis en una gestión descentralizada, y en particular apostamos por que la gestión de los stocks nacionales se realice a través de Planes de Cogestión, requiriéndose una justificación en el caso de que el Gobierno opte por desviarse de los dictámenes aportados por los comités de cogestión. Esta postura está recogida en el Artículo 17.2 octies presentada por el Parlamento Europeo. Alentamos, por tanto, al Consejo de Ministros a respaldar mediante su voto la regulación de los stocks de pesca a través de estos modelos de Cogestión, favoreciendo el bienestar de la pesquería, en su contexto biológico, social y económico.

Impulsar la prosperidad de las comunidades costeras

La importancia socioeconómica de las flotas costeras artesanales en determinadas regiones requiere que

se adopten medidas específicas para estas flotas. Tales medidas deben impulsar un crecimiento respetuoso del medio ambiente, inteligente e integrador y propiciar el desarrollo sostenible y de bajo impacto de la actividad pesquera, la innovación, la diversificación de las rentas, la reconversión, la mejora de los conocimientos científicos y una cultura de cumplimiento de la normativa. (COM(2011) 417 final, punto 2.3).

Conclusiones

Los abajo firmantes muestran su apoyo a la introducción en la Reforma de la Política Pesquera Común de la gestión de las pesquerías en base al Rendimiento Máximo Sostenible en función de la biomasa existente, estableciendo un calendario concreto para asegurar la recuperación de los stocks, así como a hacer prevalecer el Criterio Científico en la fijación de las mortalidades por pesca, siendo primordial establecer nuevos indicadores de la Capacidad y por tanto, del Esfuerzo pesquero, que permitan un equilibrio con la capacidad de recuperación del ecosistema. Así mismo, los abajo firmantes consideran fundamental la gestión de las pesquerías de manera regionalizada a partir de los Planes de Cogestión y la puesta en valor de la importancia socioeconómica de las flotas costeras artesanales, que deberán tener una consideración especial en el marco del impulso del desarrollo sostenible de las comunidades costeras.

Esperamos que estas consideraciones le sean útiles, y confiamos que el Ministerio que usted representa las tenga presentes durante las negociaciones finales de la reforma de la Política Pesquera Común.

Atentamente,

Associació Catalana d’Oceanògrafes i Oceanògrafs (ACOIO), Asociación de Oceanógrafos de

Galicia (AOG), Federación Española de Oceanógrafos (FEO).

Referencias bibliográficas:

1. Bringing Back the Fish: An Evaluation of U.S. Fisheries Rebuilding Under the Magnuson-

Stevens Fishery Conservation and Management Act. NRDC (Natural Resources Defense

Council) Report, February 2013. r:13-01-a

2. Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the Common

Fisheries Policy - 2011/0195 (COD) – REV 5. Bruselas, 5 marzo 2013.

3. Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002.

4. Reglamento(CE) No 2166/2005 del Consejo de 20 de diciembre de 2005.

5. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social

Europeo y al Comité de las regiones. Aplicación del programa de recuperación de la

merluza europea y la cigala. Bruselas, 12.5.2011 COM(2011) 260 final  
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